Esta es la primera parte de una serie de publicaciones de blog sobre los cambios en la ley de la tercera edad durante la sesión legislativa de este año, y muchas de estas leyes entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015 o antes. La actualización presenta cambios en la ley con respecto a la designación de un Sustituto de Atención Médica.
Información de Antecedentes sobre Directivas Anticipadas por el Colegio de Abogados de Florida:
La Legislatura de Florida ha reconocido que todo adulto competente tiene el derecho fundamental de autodeterminación con respecto a las decisiones relativas a su propia salud, incluido el derecho a elegir o rechazar tratamientos o procedimientos médicos que solo prolongarían la vida cuando existe una condición terminal. Este derecho, sin embargo, está sujeto a ciertos intereses de la sociedad, como la protección de la vida humana y la preservación de los estándares éticos en la profesión médica. Para garantizar que este derecho no se pierda ni se disminuya en virtud de una incapacidad física o mental posterior, la Legislatura ha establecido un procedimiento dentro del Capítulo 765 de los Estatutos de Florida que permite a una persona planificar para la incapacidad y, si lo desea, designar a otra persona para que actúe en su nombre y tome las decisiones médicas necesarias ante dicha incapacidad.
¿Qué es un Sustituto de Atención Médica?
Cualquier adulto competente también puede designar a un Sustituto de Atención Médica para que tome todas las decisiones de atención médica durante cualquier período de incapacidad. Durante la incapacidad del creador, el Sustituto de Atención Médica tiene el deber de comunicarse con los proveedores de atención médica apropiados. El Sustituto también brinda consentimiento informado y toma solo decisiones de atención médica para el creador, que él o ella cree que el creador habría tomado dadas las circunstancias si el creador fuera capaz de tomar tales decisiones. Si no hay indicación de lo que el creador habría elegido, el Sustituto puede considerar el mejor interés del creador al decidir un curso de tratamiento. La Legislatura ha proporcionado el formulario sugerido de este instrumento dentro de la Sección 765.203 de los Estatutos de Florida.
Cambios Importantes en la Ley
Uno de los cambios más bienvenidos e importantes que aprobó la Legislatura fue con respecto a la ley sobre el Representante de Atención Médica. Una Designación de Representante de Atención Médica es una directiva anticipada que le permite nombrar a otra persona como su representante para tomar decisiones médicas por usted si usted no puede tomarlas. Puede incluir instrucciones sobre tratamientos que desee o no desee, así como designar un representante suplente. Antes del 1 de octubre de 2015, sus Designaciones de Representante de Atención Médica solo serían válidas si usted estaba incapacitado.
Este año, la Legislatura de la Florida mejoró la ley para permitirle indicar que deseaba que su Representante de Atención Médica Designado pudiera tomar decisiones médicas por usted incluso si permanecía capacitado. En otras palabras, ya no tiene que estar incapacitado para que su Representante de Atención Médica Designado tome su decisión médica por usted si indica que esta es su preferencia en su documentación ejecutada válidamente. Tenga en cuenta que debe incluir específicamente un lenguaje a tal efecto, de lo contrario, su representante solo podrá tomar decisiones médicas si usted está incapacitado.
Aquellos de nosotros que cuidamos a los ancianos y practicamos derecho de la tercera edad estamos muy entusiasmados con esta nueva ley, ya que seguramente mejorará nuestra capacidad para cuidar a nuestros seres queridos.
Cómo The Miller Elder Law Firm puede ayudar
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