Compartiendo Su Experiencia en Explotación Financiera de Ancianos
La Fundadora de Miller Elder Law Firm, Shannon Miller, ESQ., fue entrevistada recientemente sobre su experiencia en explotación financiera de ancianos por Juan C. Antúnez para su blog “Probate & Trust Litigation Blog.” El Sr. Antúnez es socio de Stokes McMillan Antúnez P.A., un bufete boutique de derecho sucesorio y testamentario ubicado en Miami, Florida.
Shannon M. Miller de The Miller Elder Law Firm, PA, en Gainesville, Florida, es una Abogada Certificada por la Junta de Leyes de Ancianos del Colegio de Abogados de Florida y expresidenta de la Academia de Abogados de Leyes de Ancianos de Florida. También es veterana de la USMC (¡Semper Fi!) y exfiscal de distrito.
En 2014, fue fundamental en la reforma legislativa de F.S. 825.103, que penaliza la explotación financiera de los floridanos de edad avanzada. Se dedicó mucho trabajo y estudio a esa legislación, tal como se resume en su Análisis del Personal Legislativo. Puede leer el blog completo aquí. Aquí hay algunos puntos destacados.
[1] ¿Puede darnos un poco de contexto sobre su experiencia con casos de explotación financiera?
Mi experiencia con casos de explotación comenzó cuando me convertí en abogada en práctica privada en 1995. Antes de eso, fui defensora pública. Durante mi primer caso de explotación, me enteré de que mi cliente de 92 años había enviudado y que su pastor se había ofrecido a ayudarla a administrar su cuenta bancaria personal. Poco después, el pastor retiró todos los ahorros de mi cliente, que sumaban aproximadamente $115,000. Esta fue una de mis primeras experiencias con la explotación y una que impulsó mi interés en buscar cambios en la ley en Florida, así como en perseguir casos de explotación.
En nuestro bufete hemos manejado probablemente entre 30 y 40 casos de explotación desde el lado civil/sucesorio. Hicimos estos casos antes de que se implementara el nuevo estatuto y después. La mayor adición para obtener sentencias y condenas de un proceso penal ha sido la reforma de la definición de explotación bajo Fla. Stat. 825.103.
[2] ¿Por qué Servicios de Protección de Adultos se dedica a procesar casos contra fiduciarios?
Los Servicios de Protección para Adultos son los encargados de proteger a las personas mayores vulnerables y mantenerlas seguras. Esa es su única misión. No tienen facultades para procesar casos, pero pueden remitirlos a las fuerzas del orden o a la fiscalía, no solo a la oficina del Fiscal Estatal, sino también a la Unidad de Fraude de Medicaid, a la oficina del Fiscal General, según corresponda, y pueden hacer una recomendación, pero no tienen facultades policiales. Entran, evalúan y si tienen que reubicar a una persona o si necesitan tomar medidas para garantizar la seguridad de la persona, entonces acudirán a los tribunales y lo harán, pero su trabajo no es procesar casos penales.
[3] En mi blog sobre este tema, indiqué que quizás deberíamos aconsejar a los fiduciarios que "se acojan a la Quinta Enmienda" y aconsejar a los clientes que busquen un abogado penalista para tratar estos asuntos. ¿No le parece eso una excesiva criminalización de los litigios sobre herencias?
Mi consejo es que debemos asesorar a los clientes, agentes bajo un poder notarial duradero, tutores, fideicomisarios y titulares de cuentas conjuntas de que los gastos en que incurran los fiduciarios deben ser en beneficio del adulto vulnerable, no del agente, fideicomisario, tutor o titular de la cuenta conjunta.
El caso Astor es un excelente ejemplo de influencia indebida. No podemos permitir que las personas dirijan a la persona incapacitada hasta el punto en que sientan que no tienen otra opción más que hacer un cambio en su plan patrimonial, o terminar en la calle. Al revisar los hechos de ese caso, está claro cuando miramos los factores de Carpenter que la presunción cambió de modo que el beneficiario (Marshall Astor) tenía la carga de demostrar que NO era influencia indebida. Estoy de acuerdo con usted en que cuando hablamos de una expectativa futura como una herencia, en realidad no es un escenario típico ni previsto según el Estatuto 825.103 de Florida. Puedo decirle que, como uno de los miembros del grupo de trabajo que redactó la legislación, la influencia indebida no fue una de nuestras consideraciones en lo que respecta a la herencia.
El resto de estos casos – cuando tratamos con fideicomisarios que literalmente están robando dinero a los beneficiarios, abogados autorizados, e incluso tutores, este estatuto nos da la oportunidad de crear remedios reales para estos clientes a quienes de lo contrario se les roba la vida y deben esperar años para cualquier tipo de compensación.
[4] ¿Cómo es un caso típico de explotación financiera?
Por lo general, comenzamos con un caso de tutela temporal de emergencia y una moción ex parte para congelar activos, aunque algunos casos pueden proceder sin una determinación de incapacidad dependiendo de la definición de explotación, como la disposición de cuenta conjunta o el uso negligente de fondos. Una vez que establecemos la tutela de emergencia, solicitamos por citación documentos, extractos bancarios y encontramos todo lo que podamos para ayudar al Fiscal Asistente del Estado, y luego lo empaquetamos todo en un bonito y gran paquete y se lo enviamos para que lo revisen. Luego continuamos con el caso por la vía civil, enviando una carta de demanda por robo civil, y luego procedemos con una acción contra el depredador.
Cómo The Miller Elder Law Firm puede ayudar
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