Lo que los litigantes de Derecho de las Personas Mayores y de Sucesiones y Fideicomisos pueden hacer es crear publicidad que, en última instancia, puede dar lugar a resultados muy positivos, donde la gente podría pensar dos veces sobre la explotación financiera y sus consecuencias. Estamos logrando que algunos jueces de todo el estado comprendan que en realidad no hay diferencia entre robarle a tu padre o a otra persona, o el abuso físico o mental de un niño frente al abuso físico o mental de una persona mayor. En la comunidad de Derecho de las Personas Mayores, si preguntas cuántas personas conocen a alguien que ha sido explotado, o cuántas personas han visto casos de explotación de diez (10) o más, casi todas las manos en la sala se levantan.  Recibimos referencias probablemente dos o tres veces por semana para este tipo de casos.  Realmente está explotando en Florida, por eso Fla. Stat. 825.103 es tan importante.