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por la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud

logo de la agencia para la administración de la atención médica

El 22 de octubre de 2020, por instrucciones del gobernador Ron DeSantis, el director de la División de Manejo de Emergencias de Florida, Jared Moskowitz, emitió la Orden de Emergencia 20-011, que revisa algunos de los requisitos para las personas que ingresan a instalaciones residenciales y de cuidado a largo plazo. La información en este blog es contenido escrito y publicado por la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud.

Revisiones clave en la Orden del Gobernador

  • Incluir Cuidador Esencial en la definición de Cuidador Compasivo
  • Requerir señalización en la instalación para recordatorios de control de infecciones
  • Aclarar que los hospicios pueden atender a sus residentes
  • Permitir visitas de residentes a su abogado cuando los medios virtuales no estén disponibles
  • Eliminar el límite máximo en el número de visitantes que un residente puede tener en lista; la instalación debe tener políticas que aborden el número de visitantes permitidos con un residente o en la instalación a la vez
  • Permitir visitas de niños con el monitoreo apropiado
  • Permitir visitas al aire libre independientemente de los casos de COVID-19 en la instalación

Los cambios en la Orden se alinean con los requisitos federales de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para las instalaciones de enfermería. Se espera que las instalaciones de enfermería sigan los requisitos estatales y federales.

Preguntas y Respuestas sobre el Acceso a Instalaciones para Personas Mayores Durante el COVID-19

1. Fecha de Vigencia – ¿Cuándo entra en vigor la Orden de Emergencia (Orden)?

Respuesta: La Orden entró en vigor el 22 de octubre de 2020. Las instalaciones deben cumplir con los requisitos de la Orden antes de comenzar las visitas, pero se espera que actúen rápidamente para tener todas las medidas apropiadas implementadas para permitir que los visitantes ingresen a la instalación. No se necesitan reglas o regulaciones adicionales del estado para proceder.

2. Instalaciones Afectadas: ¿Qué instalaciones están sujetas a la Orden?

Respuesta: La Orden de Emergencia aborda a los visitantes en los siguientes tipos de instalaciones bajo cada una de las siguientes agencias a continuación: Agencia para Personas con Discapacidades: Hogares Grupales Instalaciones de Cuidado de Crianza con Licencia de APD Centros de Discapacidad del Desarrollo Departamento de Niños y Familias: Instalaciones Forenses para Adultos Instalaciones Civiles de Internamiento de Salud Mental Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud: Hogares de Enfermería Hogares para Servicios Especiales Instalaciones de Vida Transicional Instalaciones de Cuidado Intermedio para Discapacitados del Desarrollo Instalaciones de Vida Asistida, incluidas aquellas que ofrecen programas de Cuidado de la Memoria Hogares Familiares para Adultos Instalaciones de Tratamiento y Salud Mental para Adultos

3. Hospitales: ¿Se aplica la Orden a los hospitales o a los hospitales de cuidados a largo plazo?

Respuesta: No, la Orden no se aplica a las visitas en hospitales, incluidos los hospitales de cuidados a largo plazo. Los hospitales son entornos no residenciales y deben tener sus propios procedimientos para la detección de visitantes. Tenga en cuenta que las unidades de enfermería especializada en hospitales deben cumplir con los requisitos federales de CMS para las visitas.

4. Detección y pruebas de visitantes: ¿Se requiere que un visitante se someta a detección o pruebas para ingresar a la instalación?

Respuesta: Las instalaciones deben continuar con la detección de visitantes (es decir, controles de temperatura y preguntas sobre signos, síntomas y exposición a COVID-19). Se alienta enérgicamente a las instalaciones de cuidados a largo plazo a utilizar recursos de pruebas para realizar pruebas de COVID-19 a visitantes y personal, y muchas han recibido pruebas de punto de atención para usar con este fin. Si la instalación realiza pruebas, estas deben basarse en la guía actual de los CDC y la FDA, y los resultados deben informarse al Departamento de Salud, según lo requerido. Las instalaciones también pueden alentar a los visitantes a hacerse la prueba por su cuenta antes de ir a la instalación (por ejemplo, dentro de los 2 a 3 días) con prueba de resultados negativos y fecha de la prueba. Independientemente de las pruebas, aún se debe realizar la detección.

5. Costo de las pruebas: ¿Pueden las instalaciones exigir a los visitantes que paguen por las pruebas?

Respuesta: Si una instalación exige pruebas a los visitantes antes de la entrada, la instalación no puede trasladar el costo de las pruebas al visitante.

6. Equipo de Protección Personal (EPP): ¿Se requiere que la instalación proporcione EPP para los visitantes?

Respuesta: La instalación debe asegurarse de que el visitante use el EPP apropiado, incluida una mascarilla, pero no está obligada a proporcionársela al visitante. La instalación debe permitir que el visitante use su propio EPP a menos que no cumpla con los requisitos. Por ejemplo, un visitante de Cuidados Compasivos debe usar una mascarilla quirúrgica, por lo tanto, si el visitante de Cuidados Compasivos llega con un pañuelo o una cubierta facial inapropiada, eso no estaría permitido. La instalación puede ofrecer una mascarilla quirúrgica si hay una disponible, pero no está obligada a proporcionarla.

7. Contacto con el residente: ¿Pueden los visitantes tener contacto físico con un residente, como un abrazo?

Respuesta: Solo los visitantes de Cuidados Compasivos pueden tener contacto físico con el residente durante la visita si usan el EPP apropiado y siguen las pautas de control de infecciones. Aquellos visitantes que ingresen para Visitas Generales no pueden tener contacto físico con un residente. Programación de visitas

8. Ubicación de la visita: ¿Pueden ocurrir múltiples visitas al mismo tiempo en un área común grande si cada grupo mantiene una distancia mínima de los demás?

Respuesta: Esto es aceptable siempre que los residentes puedan tener comunicaciones privadas con sus visitantes y se sigan las precauciones de control de infecciones, incluido el uso adecuado de mascarillas.

9. Duración de la visita: ¿Cómo programa un visitante estas visitas? ¿Y con qué frecuencia pueden ocurrir?

Respuesta: Las instalaciones deben programar a los visitantes con cita previa y supervisar el cumplimiento del uso adecuado de mascarillas y el distanciamiento social, al tiempo que permiten la privacidad auditiva. Las instalaciones también deben notificar e informar a los residentes, sus representantes y visitantes recurrentes de cualquier cambio en la política de visitas. Visitantes de Cuidado Compasivo

10. ¿Cuál es la diferencia entre un Visitante de Cuidado Compasivo y un Visitante General?

Respuesta: Los Visitantes de Cuidado Compasivo son aquellos que visitan para ayudar en un momento o evento difícil para el residente, y aquellos que brindan asistencia y apoyo, incluido el apoyo emocional a un residente (similar a lo que se permitía para los Cuidadores Esenciales según la regla anterior). Los Visitantes de Cuidado Compasivo suelen ser familiares cercanos o amigos del residente. Ejemplos de Visitante General pueden ser un amigo o familiar que visita ocasionalmente, niños pequeños o nietos acompañados por adultos, un visitante de fuera de la ciudad o un clérigo (que no sea para visitas al final de la vida u otras circunstancias que califiquen como cuidado compasivo).

11. Acceso Requerido: ¿Se requiere que las instalaciones permitan Visitantes de Cuidado Compasivo?

Respuesta: Las instalaciones deben permitir la entrada de Visitantes de Cuidado Compasivo que cumplan con los requisitos de la Orden. No se requiere que los Visitantes de Cuidado Compasivo se aborden en el plan de atención o plan de servicios del residente.

12. Designación: ¿Cómo se convierte un individuo en un Visitante de Cuidado Compasivo reconocido? ¿Deben registrarse en el Departamento de Salud (DOH) o en la Agencia para la Administración de Atención Médica (AHCA)?

Respuesta: Los Visitantes de Cuidado Compasivo deben discutir su interés con la instalación para la visita durante una situación difícil del residente o para brindar apoyo, incluido el apoyo emocional. Los Visitantes de Cuidado Compasivo trabajan directamente con la instalación y no tienen que registrarse en el DOH o AHCA.

13. Duración de la Visita: ¿Puede la instalación limitar la duración de la visita de un Visitante de Cuidado Compasivo?

Respuesta: Las instalaciones deben programar el tiempo de los visitantes y poder gestionar a los visitantes de manera justa para todos los residentes. Aunque la Orden no crea una duración máxima de visita, las instalaciones y los Visitantes de Cuidado Compasivo deben trabajar juntos para establecer una duración de visita razonable para acomodar los servicios prestados, al tiempo que reconocen la responsabilidad de la instalación de gestionar las visitas. Visitas Generales

14. Acceso Requerido: ¿Se requiere que las instalaciones permitan Visitas Generales?

Respuesta: Las instalaciones que sean elegibles según las condiciones de la Orden para Visitas Generales deben permitir a los visitantes que cumplan con los requisitos de detección y otros requisitos de la Orden. Las visitas pueden ocurrir en espacios exteriores, interiores o ambos. La Orden también prescribe los requisitos de las instalaciones relacionados con estas personas. Si una instalación no cumple con los criterios para Visitas Generales en interiores, pueden ocurrir visitas en exteriores.

15. Horario de Visitas: ¿Pueden las comunidades determinar su horario de visitas específico, por ejemplo, de 9 a. m. a 6 p. m. en lugar de 9 a. m. a 9 p. m.?

Respuesta: Se pueden establecer horarios de visita razonables para las visitas generales. El centro debe desarrollar un calendario acordado para las visitas de atención compasiva que tenga en cuenta la disponibilidad del visitante, incluidas las tardes y los fines de semana.

16. Visitas de niños: ¿Está obligado un centro a permitir las visitas de niños?

Respuesta: Los niños pueden visitar centros de atención a largo plazo y un centro no puede prohibir a los niños como norma. El centro debe tener políticas razonables para las visitas que aborden la necesidad de monitorear a los visitantes. Los niños pequeños deben ir acompañados por un adulto y ser monitoreados para asegurar el cumplimiento de las protecciones contra infecciones. El centro debe revocar la visita a cualquier persona que no pueda cumplir con las protecciones contra infecciones después de intentar abordar las preocupaciones.

17. Estado de COVID del centro: ¿Cómo determina un centro si cumple el requisito de 14 días sin nuevos casos de residentes en el centro?

Respuesta: La fecha de inicio es el día en que un residente positivo a COVID comenzó sus síntomas o dio positivo si es asintomático. Un centro puede mantener visitas generales si han pasado 14 días desde el inicio del caso positivo más reciente de COVID en un residente.

18. Visitas al aire libre: ¿Puede un centro permitir visitas generales al aire libre, incluso si ha habido nuevos casos de COVID-19 en los últimos 14 días?

Respuesta: Sí, se permiten visitas generales al aire libre incluso si el centro ha tenido casos recientes de COVID-19; sin embargo, un residente individual no puede recibir visitantes generales si se sospecha o se confirma que tiene COVID-19.

19. Información sobre la elegibilidad del centro: ¿Cómo sabrá un miembro de la familia si un centro cumple los requisitos para las visitas generales?

Respuesta: El centro debe explicar su estado de visitante con respecto a los criterios de la Orden a todos los residentes y sus familias.

20. Servicios patrocinados: ¿Puede un centro permitir que una persona ingrese para organizar servicios religiosos o entretenimiento para los residentes? [pregunta específica: ¿Podemos empezar a permitir que entren artistas / afuera? ¿Servicios religiosos en nuestro edificio? ¿Estamos obligados a hacer pruebas de COVID a esas personas? ¿Podemos tener más de 10 residentes asistentes si se mantienen distanciados socialmente?]

Respuesta: Según la guía actual de los CDC, se pueden facilitar actividades grupales (como servicios religiosos o actividades de entretenimiento) (para residentes que se han recuperado completamente de COVID-19, y para aquellos que no están en aislamiento por observación, o con estado de COVID-19 sospechoso o confirmado) con distanciamiento social, higiene de manos adecuada y uso de cubrebocas. Organice mesas y sillas para permitir el distanciamiento social y anime a los visitantes y residentes a no formar fila en la puerta.

21. Servicios de peluquería y salón: Si el centro tiene una gran área de spa, ¿pueden atender a más de un residente a la vez si se mantienen distanciados socialmente?

Respuesta: Sí, siempre que se sigan todas las expectativas con respecto a los servicios de peluquería y salón en la Orden y los residentes mantengan el distanciamiento social, más de un residente puede recibir servicios al mismo tiempo.

22. Recorridos para futuros residentes: ¿Puede un centro permitir recorridos a futuros residentes y sus familias?

Respuesta: Las instalaciones que cumplen con los criterios para Visita General pueden hacer arreglos para un recorrido por no más de dos personas, siempre que los visitantes cumplan con los mismos requisitos para Visita General y estén acompañados por personal de la instalación en todo momento.

23. Permiso por Días Festivos: ¿Puede un residente salir de la instalación para una visita por días festivos con la familia y existen restricciones en la duración de la ausencia?

Respuesta: Se debe permitir a los residentes salir de la instalación si lo desean, incluidas las visitas por días festivos. No hay restricciones en la duración de la ausencia y puede incluir una ausencia durante la noche. Los residentes que salgan de la instalación temporalmente deben usar mascarilla, si la condición del residente lo permite. También se debe fomentar el uso de protección ocular. Todos los residentes deben ser evaluados al regresar a la instalación. Se debe informar a las familias sobre las precauciones necesarias a tomar durante la ausencia y sobre el requisito de evaluar al residente al regresar a la instalación.

Cada vez que un residente esté fuera en la comunidad, el residente y la familia del residente deben fomentar la adherencia a los requisitos de prevención y control de infecciones, incluido el distanciamiento social y especialmente la higiene de manos. Además de los criterios de evaluación de rutina para la temperatura y los síntomas, la evaluación de los residentes que regresan debe evaluar la exposición potencial, como el contacto con cualquier persona que haya tenido síntomas, la asistencia a grandes reuniones y la adherencia al distanciamiento social. Si al regresar, el residente no cumple con los criterios de evaluación, debe ser puesto en cuarentena o aislamiento según sus circunstancias, de acuerdo con las pautas de los CDC. Si el residente cumple con los criterios de evaluación, entonces no tiene que ser puesto en cuarentena o aislamiento. Continúe monitoreando cualquier actualización de los CDC o del Departamento de Salud.

Muchas personas que contraen COVID-19 pueden no mostrar síntomas o dar positivo por varios días después de la exposición, por lo que sigue siendo fundamental seguir diligentemente las precauciones de control de infecciones para los residentes que regresan de una ausencia, incluido el uso de mascarilla, lavado de manos y distanciamiento social. Las instalaciones pueden considerar volver a evaluar a los residentes periódicamente después de una ausencia prolongada.

Se alienta enérgicamente a las instalaciones de atención a largo plazo a utilizar los recursos de prueba para realizar pruebas de COVID-19 a los residentes que regresan de ausencias. Muchas instalaciones han recibido pruebas de punto de atención que pueden usarse para este propósito; sin embargo, esta no debe ser la única herramienta para monitorear a los residentes. Las personas sintomáticas que dan negativo en la prueba de punto de atención aún deben ser puestas en cuarentena, y se debe considerar la repetición de la prueba utilizando una prueba de PCR. Si la instalación realiza pruebas, estas deben basarse en las pautas actuales de los CDC y la FDA, y los resultados deben informarse al Departamento de Salud según lo requerido.

Agencia para la Administración de la Atención Médica

El contenido proporcionado por la ACHA en un esfuerzo por informar a las personas sobre cómo reanudar de manera segura las visitas a sus seres queridos en centros de atención a largo plazo en Florida. Si tiene preguntas sobre el acceso, puede comunicarse con ACHA.

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